El Tribunal Supremo limita al 20 % las deducciones por baja injustificada de socios en cooperativas gallegas

La Sentencia 823/2026, de 28 de mayo, declara nula una deducción del 80 % aplicada al reembolso de las aportaciones de un cooperativista. Aunque confirma que la baja era injustificada, establece que la cooperativa debe respetar el límite legal del 20 % previsto en la legislación gallega.

El origen del litigio. La controversia enfrentó a un socio con ……. Sociedade Cooperativa Galega, entidad surgida en 2018 de la transformación de una asociación de productores mejilloneros. El cooperativista, que había aportado tres bateas, solicitó la baja voluntaria.

El consejo rector acordó en marzo de 2020 calificarla como injustificada y aplicar una deducción del 80 % sobre las cantidades reembolsables, apoyándose en el reglamento interno. El socio impugnó el acuerdo y solicitó que se reconociera una baja justificada o, subsidiariamente, que la deducción se limitara al máximo legal.

La baja voluntaria no siempre es justificada. El Tribunal Supremo interpreta el artículo 20.3 de la Ley de Cooperativas de Galicia. Conforme a esta regulación, para considerar justificada la baja deben concurrir las causas previstas en la ley o en los estatutos.

La Sala explica que respetar los plazos de preaviso y permanencia no basta, por sí solo, para convertir la baja en justificada. Esta solución responde a la legislación gallega y no debe trasladarse automáticamente a otras comunidades autónomas con reglas distintas.

El límite legal de las deducciones. El artículo 64 de la Ley de Cooperativas de Galicia establece que la deducción sobre las cantidades reembolsables no puede superar el 20 % en caso de baja injustificada. La sentencia recalca el carácter imperativo de ese límite.

En consecuencia, un reglamento de régimen interno no puede elevar el porcentaje hasta el 80 %. La autonomía de organización de las cooperativas no autoriza a contradecir una norma legal imperativa, tampoco cuando la baja del socio haya sido correctamente calificada como injustificada.

Dos cuestiones jurídicas diferentes. La resolución distingue entre la calificación de la salida del socio y la cuantía de la deducción aplicable al reembolso. En el caso examinado, la cooperativa podía considerar injustificada la baja porque no se acreditó una causa legal o estatutaria que justificara lo contrario.

Sin embargo, esa calificación no permitía imponer una penalización económica superior al máximo establecido por la legislación autonómica. El Tribunal Supremo mantiene la calificación de la baja y anula únicamente el exceso de deducción.

La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal de la cooperativa, anula la sentencia de apelación y resuelve el litigio. Declara válida la baja injustificada, pero nula la aplicación del 80 % sobre las cantidades que debían devolverse al socio.

En su lugar, establece una deducción del 20 %. También impone a la cooperativa las costas de primera instancia y no hace condena expresa en costas por los recursos posteriores.

La Sentencia 823/2026 recuerda que los estatutos y reglamentos de las cooperativas deben ajustarse a las normas imperativas sobre reembolso de aportaciones. Los socios, por su parte, deben distinguir el derecho a causar baja de los requisitos exigidos para que esta sea justificada.

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Sacristán-Rivas Abogados

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