
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la validez de una cláusula de arbitraje incluida en los estatutos de una cooperativa de enseñanza y recuerda que la acción de anulación de un laudo arbitral no permite a los tribunales revisar nuevamente el fondo de la controversia.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia 12/2026, de 29 de julio, ha desestimado una demanda de anulación interpuesta contra un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Cooperativo de Euskadi (BITARTU) en un conflicto entre una socia y una cooperativa de enseñanza.
La resolución resulta de especial interés para las cooperativas de enseñanza y sus socios, al pronunciarse sobre la eficacia de las cláusulas arbitrales incorporadas a sus estatutos y sobre la posibilidad de someter a arbitraje determinadas controversias derivadas de la relación societaria.
El procedimiento tiene su origen en un laudo arbitral de Derecho dictado el 6 de abril de 2026 a través del Servicio BITARTU-Tribunal de Arbitraje Cooperativo de Euskadi, que estimó las pretensiones formuladas por la cooperativa. Frente a dicho laudo, la socia afectada ejercitó la acción de anulación apoyándose en dos de los motivos previstos en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje: por una parte, sostuvo que el convenio arbitral no existía o no era válido y, por otra, que los árbitros habían resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Antes de examinar estos argumentos, el Tribunal recuerda una cuestión esencial para comprender el alcance de este procedimiento: la acción de anulación de un laudo arbitral no constituye una segunda instancia ni equivale a un recurso de apelación. El control que corresponde a los tribunales es limitado y se dirige fundamentalmente a comprobar la regularidad del procedimiento y el respeto de las garantías esenciales del arbitraje. Como regla general, no permite volver a valorar el fondo de una controversia que ya ha sido resuelta por el árbitro.
A partir de esta premisa, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el análisis de la cláusula arbitral contenida en los estatutos de la cooperativa de enseñanza. La demandante reconocía la existencia del convenio arbitral, pero cuestionaba que pudiera vincularla después de una modificación estatutaria aprobada por la cooperativa en diciembre de 2022. También alegaba su condición de usuaria y hacía referencia a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
El TSJ rechaza este planteamiento y establece una importante distinción entre la relación societaria y una simple relación de consumo. La sentencia señala que la prestación del servicio educativo constituye el objeto social de la cooperativa de enseñanza y que la demandante, como socia, forma parte activa de ella y dispone de derecho de voto en la Asamblea General. Por este motivo, controversias relativas a cuestiones como las cuotas, las obligaciones estatutarias, la expulsión o la baja de los socios no surgen de un contrato de adhesión de consumo, sino del vínculo social y estatutario existente entre la cooperativa y sus miembros.
Sobre esta base, la Sala concluye que el convenio arbitral es válido y eficaz. Considera que la socia, al incorporarse voluntariamente a la cooperativa, queda vinculada por sus estatutos y también por las modificaciones posteriormente aprobadas conforme a las reglas de funcionamiento de la entidad, incluida la cláusula arbitral. La sentencia precisa, además, que no se trata de la imposición de una cláusula abusiva, sino de una cláusula aprobada de acuerdo con las normas de funcionamiento de la propia cooperativa.
La resolución analiza igualmente si las cuestiones económicas objeto de la controversia podían ser sometidas a arbitraje. En este punto, el Tribunal considera que la materia societaria es susceptible de arbitraje y recuerda que pueden someterse a este mecanismo las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho. En el supuesto analizado, concluye que las cuestiones económicas de los socios constituyen materia de libre disposición y son, por tanto, susceptibles de arbitraje, conforme a lo acordado en los estatutos de la cooperativa.
La sentencia pone así de manifiesto la relevancia que puede alcanzar la correcta configuración de los estatutos de las cooperativas de enseñanza, especialmente cuando incorporan mecanismos alternativos para resolver las controversias surgidas entre la entidad y sus socios. Al mismo tiempo, recuerda que la posterior impugnación judicial de un laudo arbitral está limitada a las causas legalmente previstas y no puede utilizarse para conseguir una nueva valoración judicial del fondo del conflicto.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda de anulación, impone las costas procesales a la parte demandante y declara expresamente que la sentencia es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Sacristán & Rivas Abogados presta asesoramiento jurídico a cooperativas y otras entidades en cuestiones relacionadas con su funcionamiento societario, sus estatutos y la resolución de conflictos.
