
La Sentencia del Tribunal Supremo 1464/2026, de 22 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3990), precisa los requisitos de legitimación activa del licenciatario de una marca para ejercitar acciones por infracción. La Sala de lo Civil concluye que el consentimiento del titular no necesita identificar a todos los posibles demandados, siempre que conste su autorización para defender judicialmente los derechos sobre la marca licenciada.
El procedimiento surgió a raíz de un contrato de franquicia inmobiliaria que permitía a ….. S.A. utilizar signos vinculados a «…….». Tras la expiración del contrato, el 28 de julio de 2020, la sociedad continuó utilizando las marcas en establecimientos, páginas web y materiales comerciales. La licenciataria, ….. —posteriormente denominada ………..—, promovió acciones por infracción contra la sociedad y su administradora.
En primera instancia se estimó la demanda frente a la sociedad, pero se desestimó respecto de la administradora al entender que la autorización del titular de la marca no la mencionaba expresamente. La Audiencia Provincial de Alicante revocó ese extremo y extendió la condena a ambas demandadas. El recurso de casación de la administradora planteó si el consentimiento otorgado a la licenciataria podía amparar acciones frente a una persona no identificada en el documento de autorización.
El Tribunal Supremo examina el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre la marca de la Unión Europea, y el artículo 48.7 de la Ley 17/2001, de Marcas. Ambos preceptos parten de lo pactado en el contrato de licencia y, en defecto de previsión suficiente, exigen el consentimiento del titular para que el licenciatario ejercite acciones por infracción. En el caso de la licencia exclusiva, se contempla la posibilidad de accionar tras requerir al titular sin que este actúe en el plazo legalmente previsto.
La Sala destaca que la normativa no impone una forma específica para prestar ese consentimiento ni exige enumerar las personas contra las que se dirigirá la demanda o concretar todas las acciones que se ejercitarán. Lo relevante es acreditar que el titular ha autorizado al licenciatario a actuar judicialmente en defensa de los derechos de marca.
En el supuesto analizado, ………….. había autorizado expresamente a ………. a iniciar procedimientos en España por infracción de las marcas licenciadas, con referencia a …….. Para el Supremo, la ausencia de una mención individualizada a su administradora no privaba a la licenciataria de legitimación activa para demandarla por los actos infractores que se le atribuían.
La sentencia rechaza una interpretación excesivamente formalista de la autorización. Su doctrina facilita la defensa de los derechos de marca cuando, en relación con unos mismos hechos, la acción deba dirigirse contra varios presuntos infractores. No obstante, la resolución no elimina la necesidad de acreditar el consentimiento del titular cuando resulte exigible, ni convierte por sí sola a cualquier administrador en responsable: la legitimación para demandar y la atribución de una infracción son cuestiones distintas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la administradora y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, con imposición de las costas del recurso y pérdida del depósito. La resolución de apelación había declarado la infracción y acordado medidas de cesación, retirada de materiales, publicación de la sentencia e indemnización, con condena solidaria de la sociedad y la administradora.
La STS 1464/2026 refuerza una interpretación funcional de la legitimación activa del licenciatario de marca: acreditada la autorización del titular para ejercitar acciones por infracción, no es imprescindible que el documento identifique a cada futuro demandado. Para empresas titulares de marcas y operadores que las explotan mediante licencia o franquicia, la resolución subraya la importancia de documentar correctamente las facultades de defensa judicial y de delimitar con claridad el uso autorizado de los signos distintivos.
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