Fernando Sacristán Bergia analiza las novedades de la Ley de Cooperativas de Madrid

Fernando Sacristán Bergia analiza las novedades de la Ley de Cooperativas de Madrid

El abogado de Sacristán & Rivas Abogados y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos participó en una sesión de FECOMA dedicada a explicar las principales modificaciones de la legislación cooperativa madrileña.

Fernando Sacristán Bergia, abogado de Sacristán & Rivas Abogados, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor de FECOMA, protagonizó el análisis jurídico de la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en una sesión del Faro de la Economía Social. La federación recogió su intervención en una noticia publicada el 4 de mayo de 2023, tras la entrada en vigor de la norma el 28 de abril de ese año.

Tres ejes de la reforma cooperativa

En su ponencia, Fernando Sacristán Bergia identificó tres grandes orientaciones de la reforma: el refuerzo de los principios cooperativos, la aproximación de la estructura orgánica de las cooperativas a la de las sociedades de capital y una mayor flexibilidad de su régimen jurídico. Estos elementos permiten comprender el alcance de los cambios introducidos respecto de la anterior Ley 4/1999.

La nueva regulación define expresamente la cooperativa como una sociedad y sitúa la mutualidad y los principios cooperativos entre sus características esenciales. En particular, remite a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional, que deben tenerse presentes en la actividad y en las decisiones de estas entidades.

Responsabilidad de los socios y capital social

Entre las novedades examinadas destacó una definición más precisa de la responsabilidad de los socios. Según el análisis difundido por FECOMA, estos no responden personalmente frente a terceros de las deudas sociales, y la imputación de pérdidas a los socios también queda limitada en los términos previstos por la ley.

La reforma estableció asimismo un capital mínimo de un euro para constituir una cooperativa. La sesión puso de manifiesto las dudas prácticas que plantea esa cifra para desarrollar un proyecto cooperativo respetuoso con sus principios y necesidades de funcionamiento.

Órganos sociales, bajas y adaptación de estatutos

La intervención abordó también la regulación de las bajas justificadas de los socios, las reuniones virtuales de los órganos sociales y la impugnación de acuerdos. Se analizaron igualmente determinadas exigencias relacionadas con la administración y las posibilidades de financiación mediante deuda subordinada, cuya utilización requiere cautela.

Una cuestión especialmente relevante fue la adaptación de los estatutos sociales. Aunque el alcance de los cambios puede variar según cada cooperativa, FECOMA destacó la conveniencia de aprovechar la reforma para revisar en profundidad sus estatutos y adecuarlos a las necesidades de la entidad.

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