
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aclara que la documentación del seguro decenal puede firmarse electrónicamente y precisa los requisitos para su comprobación por notarios y registradores de la propiedad
La Instrucción de 29 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2026, actualiza la interpretación de las exigencias formales para acreditar las garantías del seguro decenal en las declaraciones de obra nueva terminada y las actas de finalización de obra. Su finalidad es adaptar la acreditación documental a la utilización de la firma electrónica, sin alterar las garantías materiales establecidas por la Ley de Ordenación de la Edificación.
La disposición reitera la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, que regula cómo deben acreditarse ante notarios y registradores la constitución y vigencia de las garantías previstas en los artículos 19 y 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
La Dirección General reconoce expresamente la validez de la firma electrónica cualificada en las pólizas y certificados del seguro decenal, al recordar su equivalencia jurídica con la firma manuscrita conforme al marco europeo eIDAS y la legislación española. En consecuencia, los certificados de garantías y los suplementos de entrada en vigor del seguro pueden presentarse firmados digitalmente.
Esta aclaración tiene relevancia en la tramitación de las escrituras de fin de obra, porque permite utilizar documentación electrónica emitida por la aseguradora sin exigir, por el mero hecho de su formato, una firma manuscrita. No obstante, la documentación debe permitir comprobar su autenticidad y la integridad de las firmas.
La Instrucción exige que el documento electrónico emitido por la compañía aseguradora incorpore un código seguro de verificación (CSV) o un código QR, de modo que pueda contrastarse en la página web de la aseguradora la correspondencia entre la copia presentada y el original digital. También establece que el archivo preserve la integridad de las firmas, habitualmente mediante un PDF con firma PAdES.
Asimismo, cuando se utilicen certificados cualificados de firma electrónica, las firmas del representante de la aseguradora y del tomador o promotor deberán basarse en certificados expedidos por prestadores cualificados de servicios de confianza. Se trata de requisitos orientados a facilitar una comprobación fiable de la documentación por los profesionales intervinientes.
Cuando la aseguradora emita el certificado final o el suplemento de entrada en vigor con firma digital, el archivo PDF debe remitirse directamente al notario por vía electrónica para autorizar la escritura de fin de obra. Una vez testimoniado en la matriz bajo fe pública notarial, el documento servirá para acreditar el seguro ante el Registro de la Propiedad. La Instrucción contempla también su remisión al Registro mediante la aplicación para documentos privados de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
El cambio afecta al modo de acreditar las garantías, pero no elimina la obligación de justificar la constitución y vigencia del seguro cuando resulte legalmente exigible. Continúan siendo relevantes los datos identificativos de la edificación, las coberturas, el capital asegurado, la duración de la garantía y la identificación de la entidad aseguradora, entre otros extremos establecidos en la Instrucción de 2000.
Consecuencias prácticas y conclusión
La nueva Instrucción aporta seguridad jurídica a la utilización de certificados electrónicos en operaciones inmobiliarias y facilita la tramitación documental entre aseguradoras, promotores, notarías y registros. Su aplicación exige, sin embargo, que los archivos se emitan y transmitan con las garantías técnicas necesarias para verificar su origen y contenido.
En definitiva, la Dirección General confirma que la documentación del seguro decenal puede formalizarse con firma electrónica y precisa las condiciones que permiten su aceptación en la autorización e inscripción de la obra nueva. La digitalización del procedimiento no modifica el alcance de la protección legal de los adquirentes de viviendas, sino la forma de acreditar su existencia.
Sacristan&Rivas Abogados
