
La Sentencia 734/2026, de 12 de mayo, aclara los límites de la baja voluntaria de socios en cooperativas cuando existen compromisos económicos aprobados con anterioridad. La Sala confirma que determinados acuerdos de financiación no impugnados pueden impedir la salida inmediata de los cooperativistas.
El litigio se produjo en la ……, Sociedad Cooperativa Aragonesa. La asamblea había aprobado acuerdos de financiación en 2016, 2018 y 2020 para sostener el proyecto cooperativo.
En 2021 se acordaron nuevas aportaciones económicas para ejecutar los compromisos asumidos.
Varios socios solicitaron la baja voluntaria inmediata alegando el carácter gravoso de las cantidades exigidas. La cooperativa rechazó las solicitudes por la existencia de obligaciones de financiación previamente aprobadas.
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014. La norma contempla límites al ejercicio de la baja cuando la asamblea ha aprobado previamente un plan de financiación.
En determinadas circunstancias, los socios que no hayan impugnado ese acuerdo deben permanecer durante el plazo previsto. La Sala destaca que el derecho de baja voluntaria no puede examinarse de forma aislada respecto de los compromisos colectivos válidamente asumidos.
La importancia de los acuerdos no impugnados
Los acuerdos de financiación adoptados en ejercicios anteriores no habían sido recurridos por los socios demandantes. Por ello, mantenían su eficacia y vinculaban a quienes formaban parte de la cooperativa.
El Tribunal Supremo considera que las aportaciones exigidas en 2021 constituían la ejecución de decisiones económicas previas. La solicitud de baja no podía dejar sin efecto automáticamente los compromisos asumidos en aquellos acuerdos.
Baja inmediata y baja justificada: cuestiones distintas
La sentencia distingue la posibilidad de obtener una salida inmediata de la cooperativa y la eventual calificación de esa salida como justificada. Las consecuencias económicas del reembolso de aportaciones no sustituyen el examen de los límites legales al momento de la baja.
Esta diferenciación es importante porque la alegación de cargas gravosas no elimina por sí sola la obligación de respetar los planes de financiación aprobados y no impugnados conforme a la legislación aplicable.
La primera instancia había acogido las pretensiones de los socios, pero la Audiencia Provincial de Teruel revocó esa decisión. El Tribunal Supremo desestima los recursos de los cooperativistas y confirma que no procedía reconocerles la baja inmediata en las circunstancias examinadas.
El pronunciamiento se fundamenta en la eficacia de los acuerdos anteriores y en el régimen específico de la legislación cooperativa aragonesa. No establece una prohibición general de abandonar cualquier cooperativa con deudas o necesidades financieras.
La resolución subraya la necesidad de revisar los estatutos, los acuerdos de asamblea y los plazos de los planes de financiación antes de solicitar la baja. También pone de relieve la importancia de impugnar en tiempo y forma los acuerdos que puedan afectar a los derechos económicos de los socios.
Desde Sacristán & Rivas Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico en derecho cooperativo para analizar acuerdos sociales, solicitudes de baja y controversias sobre aportaciones y compromisos financieros.
