La importancia de comunicar al cliente el valor razonable del producto financiero contratado. Doctrina Reciente del Tribunal Supremo
En el marco del mercado de valores el “precio de mercado” de Bonos estructurados/derivados, se determina en función de su valor razonable y así lo impone la normativa internacional de contabilidad, el Plan General de Contabilidad de 2007 y la Circular 4/2004 de 22 de diciembre del Banco de España.
Pues bien, en primer lugar debemos definir el valor razonable y, para ello, acudimos a la definición que da el RD 1514/2007 en el art. 6.2, entendiendo que es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua sin deducir gastos de transacción en su posible enajenación. Leer más
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