Banco de Santander condenado nuevamente por sus “Tridentes”

Banco de Santander condenado nuevamente por sus “Tridentes”

El producto financiero “Tridente” del Banco de Santander es un producto estructurado complejo difícil de entender, comercializado entre sus propios clientes de Banca privada. El producto funcionaba de la siguiente manera: el cliente entrega a la entidad una cantidad, teniendo éste último que pagar un rendimiento fijo trimestral del 2% durante 3 años y obligado a devolver el principal en el momento de la cancelación del producto que podía ser anticipada cada año. El producto estructurado estaba ligado a la evolución de las acciones de tres activos subyacentes, BBVA, ING y BNP Paribas. Tal y como ha apuntado la CNMV, los productos estructurados son instrumentos de carácter complejo y de elevado riesgo[1].

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre este producto en Sentencia nº 21/2016 de 3 de febrero de 2016[2], en la que declaró que Banco de Santander no informó a sus clientes de banca privada de los riesgos del producto, condenando a devolver a sus clientes 1,2 millones. La Sala en relación a la información que contenían los contratos del producto complejo “Tridente” señala lo siguiente: «La información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa (…) pues se trata de una advertencia genérica. (…), Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios». Además, el Alto Tribunal considera que la condición de clientes de Banca Privada no les convierte en expertos inversores, ni siquiera por el hecho de haber realizado inversiones en productos similares.

El pasado 6 de julio de 2016, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, dictó Sentencia nº 249/2016[3] por la que se estimaba el recurso interpuesto por adquirentes del producto financiero “Tridente”, condenando a Banco de Santander a la devolución de 1.000.000 euros por incumplir el deber de suministrar información comprensible y adecuada de las características, funcionamiento y riesgos específicos del producto litigioso.

En esta ocasión la Audiencia de las Palmas en su pronunciamiento analiza los test de idoneidad realizados a los clientes bancarios, que habían advertido, en el mismo, que tenían un perfil de inversor moderado. De este modo, los Magistrados entienden que existe “una evidente discrepancia entre el perfil inversor elegido por los demandantes y el producto que recomendó Banco Santander (…) de forma que de la información que se suministró de manera verbal no resaltaba suficientemente el riesgo de la inversión (en contradicción con el documento), o los empleados de la entidad demandada verificaron el test de idoneidad como una mera formalidad y no lo tuvieron en cuenta cuando realizaron esta recomendación personalizada”. Por otro lado, la Sentencia señala, en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ostentar un gran patrimonio, ya sea propio o bien familiar, o haber realizado inversiones anteriores, no convierte a los clientes en expertos. Además, debemos apuntar que la contratación anterior de productos idénticos no implica que tengan información suficiente sobre ellos. En la relación a los deberes de información, la Sentencia apoyándose en recientes sentencias del Tribunal Supremo, establece: “no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato (…) Es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente”.

Sacristán&Rivas Abogados considera que ante las carencias de información en la comercialización del producto complejo “Tridentes Santander”, evidenciadas en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diferentes Audiencias Provinciales, deben los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, puedan plantearse la reclamación al no haber transcurrido el plazo de prescripción para reclamar la indemnización correspondiente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] http://www.cnmv.es/portal/inversor/Estructurados.aspx

[2]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7599175&links=tridente%20banco%20santander&optimize=20160216&publicinterface=true

[3]