Aumento de la litigiosidad en las hipotecas con cláusula multidivisa

Aumento de la litigiosidad en las hipotecas con cláusula multidivisa

Antes del estallido de la crisis económica, un sector de la banca antepuso su interés al de sus clientes, incumpliendo sus obligaciones. Así, reforzaron sus recursos propios con la colocación de productos tóxicos, como son las participaciones preferentes, y, limitaron también, el impacto en sus balances de la bajada de los tipos de interés, añadiendo cláusulas suelo en las hipotecas y swaps en los préstamos a las empresas. Durante estos años, se comercializaron también hipotecas multidivisa. Para poder colocar estos productos, se mencionaban las ventajas de reducir el tipo de interés, pero nada se apuntaba sobre el riesgo de apostar contra la devaluación del euro, cuando la crisis ya era una realidad. El modus operandi de este producto, es que el cliente contrata la hipoteca en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en cualquier otra divisa. De esta manera, todo lo que baje el euro frente a la divisa elegida, se traduce en una pérdida para el cliente, pudiendo incluso, el mismo, a pesar de haber pagado las cuotas durante varios años, deber en euros mucho más del dinero recibido al contratar la hipoteca.

Las hipotecas multidivisa son un híbrido financiero formado por un préstamo hipotecario y un derivado, y así ha quedado establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2015, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, nº 234/2015 de 22 de julio, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, nº 190/2016 de 29 de abril, entre otras. En el supuesto de este derivado financiero, el cliente adquiere una hipoteca, siendo su casa la garantía de reembolso del préstamo, cuya cuantía varía continuamente al margen del valor de la vivienda. Lo que realmente está haciendo el cliente, es apostar contra una divisa, el yen o el franco suizo, por ejemplo, y la consecuencia directa, es que todo lo que baje la divisa elegida frente al euro le beneficia y todo lo que suba le perjudica. El objetivo eran clientes minoristas, personas con sueldos y nóminas seguras, pero con escasos conocimientos financieros, a los que, algunos bancos se dirigieron en masa para venderles un producto perverso. Para atraerles, el gancho era que el ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar, el Libor, que es el tipo de interés al que se referencian las divisas, estaba en aquella época alrededor del 1%, mientras que el EURIBOR llegaba al 5%, cifra record. En España, más del 80% de las hipotecas multidivisa se comercializaron durante los años 2007 y 2008, aunque también hubo entidades que iniciaron la venta de este producto en 2006, y otras que la extendieron hasta 2010, aunque esto no fue lo habitual.

Entre las entidades que colocaron más hipotecas multidivisa se encuentran: Bankinter, Caixa Catalunya y Barclays. También, pero en menor medida, Banco Popular y Banco de Santander.

 

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Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico de Asufin

En plena crisis, con fuerte volatilidad en el mercado de cambios, las consecuencias pueden ser fatales. El valor de los inmuebles ha bajado, sin embargo, la cantidad objeto de reembolso al banco, por la hipoteca multidivisa, se ha multiplicado. En el caso de que el cliente no pueda pagar las cuotas, la ejecución del inmueble no cubre la deuda y el cliente no sólo pierde la casa, sino que sigue debiendo al banco la mayor parte del préstamo recibido, porque lo que, en algunos casos, las entidades no contaban, es que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino también, al capital prestado.

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Fuente: Asufin- Enrique Mestre

La carga de la prueba de estos incumplimientos recae sobre los bancos, que deben demostrar que evaluaron correctamente a sus clientes y que han verificado que el cliente comprendía los riesgos que conllevaba la suscripción de este tipo de productos. En el caso de que no se hayan llevado a cabo estas cautelas, y, en aplicación de esta jurisprudencia, se les podría condenar al reembolso de todas las cantidades cobradas de más, por la apuesta realizada por la divisa, sin que el cliente tenga que reembolsar el préstamo de forma anticipada. Lo datos de la litigiosidad en cuanto al número de resoluciones, sobre hipotecas con cláusula multidivisa son los siguientes, apreciándose un aumento de litigiosidad en este año 2016 en relación con años anteriores, según el gráfico que acompañamos a continuación:

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Fuente: Elaboración propia a partir del Informe Estadístico de Asufin

Con la nueva aportación de la, ya mencionada, Sentencia del Tribunal Supremo, las hipotecas multidivisa, forman parte de la lista de productos tóxicos comercializados por la banca, que están causando un problema entre aquellos que tienen este producto. Reconociendo su ilicitud, el Supremo abre la puerta a un nuevo contencioso que dará lugar a miles de demandas, a no ser que la banca tome medidas anticipándose en la reparación de los perjuicios ocasionados con retirada de este producto del mercado minorista. Debemos recordar que se calcula que hay unas 70.000 hipotecas con cláusulas multidivisa, por lo que Sacristán&Rivas Abogados, recomienda que todos aquellos que hayan adquirido hipotecas con cláusulas multidivisa, acudan cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros